• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 797/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la empresa demandada y en consecuencia se estima parcialmente la demanda en el sentido de que los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a la solicitud de fecha 23/6/2020, condenando a la demandada únicamente a las resultas económicas de ello. Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el art. 53.1 LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias). La reclamación que formuló la actora consistió en el abono de diferencias en la prestación de IT, por no incluir los conceptos relativos a las guardias de presencia física que con habitualidad venía realizando. Se trata de una reclamación en materia de mejoras voluntarias de SS, calificable como de SS, no una mera reclamación de diferencias salariales. Ello supone una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, de modo que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Estamos en el supuesto del art. 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación pero sí que los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1561/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 LGSS en su redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero). Se confirma la sentencia de suplicación por el TS que reconocía el derecho de la actora a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de hijo durante un periodo de diez semanas adicionales a las ya devengadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4898/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor presenta demanda de reconocimiento de prestación por nacimiento y cuidado de hijo con respecto del feto que falleció en el anteparto que sufrió su pareja cuando el mismo tenía una gestación de más de 34 semanas. El JS desestima su pretensión, el TSJ la revoca y reconoce el derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de hijo. La Administración de la Seguridad Social interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. La Sala IV sigue la doctrina fijada en la que rechaza que, en el supuesto de fallecimiento intrauterino del feto que ha permanecido en el seno materno durante más de 180 días, el progenitor no gestante tenga derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor. Estima el recurso. Reitera doctrina SSTS 753/2023, de 19 de octubre (rcud 292/2022), 602/2022, de 5 de julio (rcud 906/2019) y 811/2024, de 30 de mayo (rcud 793/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 698/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima parcialmente el recurso del INSS y reconoce el derecho a la única progenitora a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales que hubieren correspondido al otro progenitor. Se permite en supuestos de familias monoparentales el derecho de la madre a incrementar el periodo de disfrute de la prestación que hubiera correspondido al otro progenitor. Y ello en aplicación del cambio de jurisprudencia en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Ahora el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 851/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina por la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoció a un varón padre de cuatro hijos el derecho al complemento de maternidad en su pensión de jubilación con efectos desde la fecha inicial de la pensión y el abono de intereses legales. Se cuestiona si el INSS debe abonar los intereses moratorios sustantivos. La Sala reproduce la doctrina fijada en las sentencias de Pleno de 07-04-2025, rec. 4716/20023 y de 08-04-2025 (rec. 1818/2023). Se argumenta así que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula expresamente los intereses en la relación de cotización entre cotizantes y la Administración, pero no prevé intereses en la relación de protección (prestacional) entre la Administración y el beneficiario, salvo una excepción en el reintegro de prestaciones por desempleo. Se concluye que no existe obligación legal ni constitucional de abonar intereses moratorios en las prestaciones de la Seguridad Social, y que la aplicación supletoria de los artículos 1108 y 1100 del Código Civil no procede, pues la LGSS es una ley especial completa en esta materia. Asimismo, el artículo 24 de la Ley General Presupuestaria, que regula intereses moratorios en la Hacienda Pública, no es aplicable para condenar al pago de intereses en prestaciones reconocidas tras denegación inicial dado que exige requisitos no cumplidos en estos casos. Se distingue también la obligación de pago de intereses cuando la Administración actúa como empleador en deudas salariales, que no es el caso de prestaciones de Seguridad Social. En relación con la discriminación por razón de sexo en el reconocimiento del complemento de maternidad a varones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido la obligación de indemnizar integralmente los daños sufridos, lo que en el ordenamiento español se traduce en una indemnización, pero no en el abono de intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2575/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora estableció en el suplico de su demanda una base reguladora de 2.824,58 € y esa es la base reguladora que acoge la sentencia recurrida en el fallo al estimar el recurso de suplicación interpuesto por el beneficiario. Tras la petición de aclaración y rectificación del INSS, la Sala de suplicación consideró que incurrió en un error mecanográfico, ya que en los hechos probados de la sentencia del juzgado constaba que el INSS, con posterioridad a las resoluciones denegatorias dictadas en vía administrativa, con efectos de 20 de noviembre de 2021 y una base reguladora de 2.788,79 euros, había reconocido la prestación, de forma que procedió a sustituir la base reguladora contenida en el fallo de 2.824,58 euros, por la de 2.788,79 euros. La Sala IV no aprecia contradicción, ya que en el caso de la recurrida, aun habiendo existido una petición expresa en demanda que abarcaba no solo la pretensión de la prestación de jubilación, sino también la de su base reguladora, no se planteó en suplicación la existencia de una incongruencia extra petita, como acontece en el caso de la referencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4933/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS acoge en sentencia del Pleno la jurisprudencia establecida en STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23) y señala que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica, por lo que debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3074/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con ello la demanda planteada contra el INSS y la TGSS a quienes condena al abono de la indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS progenitor varón-el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. La Sala IV reitera doctrina que considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: el permiso a que hace referencia el art. 48.4 TRLET, y en relacion con el el art. 177 TRLGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer parrafo para la madre biologica (dieciseis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras). Reitera la doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 181/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 631/2025 de 25 de junio, resolvió el recurso de casación para la unificación de doctrina promovido por una madre monoparental contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había revocado la ampliación de su prestación por nacimiento y cuidado del menor. El Alto Tribunal centró su análisis en el segundo motivo del recurso: la falta de cumplimiento, por parte del INSS, del requisito del artículo 230.2 c) de la LRJS, que obliga a la entidad gestora a certificar y a comenzar el abono de la prestación periódica durante la tramitación del recurso de suplicación. Al constatar que el INSS no aportó dicha certificacióncondición de orden público procesalel Supremo declaró nulo todo lo actuado respecto a la admisión de su recurso de suplicación y dejó firme la sentencia dictada en la instancia que reconocía a la demandante la prolongación del subsidio desde la semana 16 hasta la 28. Al mismo tiempo, el Supremo desestimó el recurso de suplicación que la propia trabajadora había articulado, de modo que confirmó íntegramente dicho pronunciamiento de instancia. En consecuencia, la madre monoparental mantiene el derecho a percibir doce semanas adicionales de prestación, mientras que el INSS ve frustrado su intento de revocar ese reconocimiento por defectos formales en la interposición de su recurso.

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